El genocidio argentino - Por Santiago O’Donnell

Las sentencias a los represores Miguel Angel Etchecolatz y Christian von Wernich dicen que fueron condenados por cometer crímenes horrendos en el marco de un genocidio. En el caso del centro Arsenal Miguel de Azcuénaga, en Tucumán, la Justicia federal avanzó un paso más. Allí se juzga a un grupo de militares encabezado por Menéndez y Bussi, no ya por cometer crímenes dentro de un genocidio, sino directamente por el delito de genocidio. Más adelante la Corte Suprema tendrá que resolver si hubo o no genocidio en la Argentina. La respuesta no es tan obvia como parece.

Sucede que mientras la Justicia argentina y de varios países latinoamericanos parecen tener una idea de lo que constituye un genocidio, las cortes internacionales parecen tener otra, mucho más restrictiva, que dejaría afuera al caso argentino.

¿Y eso qué significa? En términos de castigo, nada. Un crimen de lesa humanidad conlleva la misma pena, la misma imprescriptibilidad y, al igual que el genocidio, no puede ser perdonado o amnistiado. Pero en términos simbólicos hay una diferencia. Y lo simbólico, en Derecho, no es irrelevante.

“El Derecho es tanto la posibilidad de castigo como la de construir un discurso de verdad”, explica Daniel Feierstein, titular de la cátedra de Genocidio de la Universidad de Buenos Aires.
Cuentan los expertos que los firmantes de la Convención de Genocidio de 1948 quisieron asegurarse de que el término sólo se usara en casos muy especiales como el Holocausto y el genocidio armenio. La Unión Soviética, sobre todo, que cargaba con las purgas stalinistas, pero también Gran Bretaña, Estados Unidos y varios países latinoamericanos apoyaron e impusieron la idea de excluir la categoría “grupos políticos” de la lista de minorías perseguidas que forman parte de la definición de genocidio. Esa lista quedó reducida a “grupos étnicos” y “grupos nacionales”.

El debate por la exclusión de “grupos políticos” duró décadas, pero la definición restrictiva volvió a imponerse en el Tratado de Roma de 1998, que dio lugar a la creación del Tribunal Internacional de La Haya. Las últimas decisiones de las cortes internacionales apuntan en esa dirección.

En el caso de la ex Yugoslavia, donde abundan ejemplos de limpieza étnica, el tribunal dictaminó que –salvo en la matanza de Sbrenica– hubo crímenes de lesa humanidad a granel, pero no genocidio.

En el caso de Darfur, las primeras órdenes de captura pedidas por el fiscal argentino Luis Moreno Ocampo son por crímenes de lesa humanidad, no genocidio. Eso no quiere decir que más adelante no presente cargos de genocidio, pero aún no ha sucedido. Moreno Ocampo dijo que presentó esos cargos en base a las pruebas recogidas, pero que no puede hablar sobre una investigación en curso.

En el caso de Camboya, donde se investigan matanzas de millones de personas durante el régimen de Pol Pot, el tribunal aún no ha decidido si hubo genocidio. Ahí también se generó un debate porque los números son apabullantes, pero la mayoría de las víctimas y de los victimarios pertenece a los mismos grupos étnicos y nacional.

Hasta ahora el único genocidio declarado por los tribunales internacionales fue el de los tutsi, en Ruanda. De los casos latinoamericanos, el que más se acerca a los criterios de la corte internacional es el exterminio de pueblos indígenas en Guatemala, pero ningún caso vinculado a ese hecho ha llegado a La Haya o Costa Rica.

“En América latina se hace una interpretación amplia y liberal del término genocidio que no está en sintonía con lo que está pasando a nivel internacional”, dice William Schabas, titular de la cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Irlanda-Galway. “La definición de la ONU tiene sentido. Existe una convención contra la discriminación racial pero no contra la discriminación en general. Con el genocidio se buscó destacar los crímenes contra razas y naciones.”

Según Schabas, para la corte internacional no basta la persecución y desplazamiento de un pueblo para que haya genocidio, sino intención de aniquilamiento. “En la ex Yugoslavia las fronteras estaban abiertas y se permitió la huida de las minorías étnicas. Esa circunstancia fue tomada en cuenta para la no aplicación del delito de genocidio.”

Sin embargo, varios países del mundo, incluyendo Francia, tienen leyes de genocidio que contemplan la persecución de grupos políticos. El dictador Marian Mengistu fue condenado en enero de este año por genocidio en Etiopía, otro de los países con ley de genocidio que contempla grupos políticos. Los autores de esa ley contaron con el asesoramiento del subsecretario actual de Derechos Humanos de Argentina, Rodolfo Matarolo.

El primer magistrado en determinar que ocurrió un genocidio en la Argentina fue el español Baltazar Garzón. En 1998, pidió la extradición a Gran Bretaña del dictador Pinochet por su responsabilidad en el genocidio contra los grupos nacionales de Chile y Argentina en los ‘70. El pedido fue avalado por una decisión unánime de la Corte Suprema española, que dictaminó que la Justicia de ese país era competente para juzgar a Pinochet por el delito de genocidio. Pero la Cámara de Lores británica, siguiendo el criterio de la corte internacional, rechazó el cargo y denegó la extradición.

La Corte Suprema española dio un vuelco en el 2005 cuando sentenció al ex marino Adolfo Scilingo a 640 años de cárcel por matar a 30 personas en vuelos de la muerte. En ese caso desechó la imputación de genocidio que había hecho Garzón y lo condenó por delitos de lesa humanidad.

En América latina el primer fallo por genocidio ocurrió en Brasil en 1997 cuando una corte federal condenó a cinco “garimpeiros” o mineros a 19 años de prisión por su rol en la masacre de 12 indios yanomami en la frontera venezolana en 1993. Los yanomami habían vivido aislados de la civilización hasta 1950 y desde el arribo de los garimpeiros en los ’70, unos 2000 aborígenes de esa tribu habían muerto por ataques o enfermedades transmitidas por los mineros. En agosto del año pasado la Corte Suprema brasileña confirmó el fallo, basado en la ley brasileña de Genocidio de 1956, que copia la definición de la Naciones Unidas.

El mes pasado el gobierno boliviano invocó su propia ley de Genocidio para solicitar la extradición desde Estados Unidos del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, acusado de la matanza de la Guerra del Gas, cuando 50 manifestantes murieron en la balacera policial que precedió a la caída de su gobierno en el 2003. La ley boliviana, además de la definición de Naciones Unidas, considera genocidas a “el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país”. La petición del fiscal a los Estados Unidos fue avalada por un voto del congreso boliviano.

En México, en cambio, el cargo de genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría por la masacre de Tlateloco en 1969 no prosperó. Primero una comisión especial creada por el gobierno de Vicente Fox para investigar la recordada masacre de los estudiantes imputó a Echeverría con el crimen de genocidio. Después un juez lo procesó y ordenó su arresto domiciliario. Después otro juez lo dejó libre y dijo que hubo genocidio, pero no podía probarse la responsabilidad del ex presidente, ni de ninguno de los otros imputados. Después la Corte Suprema desechó el cargo de genocidio, argumentado que no estaba fundamentado.

La única corte internacional en la región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podría considerar en breve un caso de genocidio por motivos políticos. Se trata del caso de la Unión Patriótica colombiana, un partido político formado por ex guerrilleros, cuyos candidatos y militantes fueron sistemáticamente perseguidos y eliminados en los ‘90. “Estamos estudiando el caso y los querellantes nos han pedido que se los juzgue por homicidio”, dijo Víctor Abramovich, miembro de la CIDH, la comisión encargada de presentar casos ante la corte. La ley colombiana de genocidio, aprobada en 2000 después de un fuerte cabildeo de los sobrevivientes de Unión Patriótica, incluye “grupos políticos” en su definición.

En la megacausa contra los represores argentinos Garzón usó varios criterios, o caminos, para llegar a la definición de genocidio de las Naciones Unidas. De todos ellos, el tribunal de La Plata que condenó a Von Wernich y Etchecolatz utilizó el de “destrucción parcial de grupo nacional”.
“Me parece el criterio más apropiado porque el Proceso de Reorganización Nacional propuso transformar al conjunto de la sociedad argentina, por lo tanto la eliminación de distintos grupos políticos era el medio, pero el fin era la destrucción parcial del grupo nacional argentino y en ese sentido constituye el delito de genocidio”, señala Feierstein.

Entre los abogados vinculados a los derechos humanos el genocidio argentino es tema de debate. Las ONG vinculadas a los sobrevivientes de los centros clandestinos encabezan la corriente de pensamiento que apoya la idea de juzgar por genocidio a los represores. Pero otros expertos señalan que en la Argentina el delito de genocidio todavía no se tipificó y que ése debería ser el primer paso. (En Tucumán se utiliza la figura de “delito internacional de genocidio”, invocando los tratados internacionales sobre el tema a los que adhiere la Argentina.) También dudan de que el delito pueda aplicarse retroactivamente a represores ya condenados por delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta que se violaría el principio de cosa juzgada por un castigo que terminaría siendo el mismo.

Lo que nadie parece disputar es que un plan sistemático para desaparecer personas y robar bebés es algo especial que merece un tratamiento acorde en la justicia, que va más allá del delito individual.

Para Juan Méndez, quien fuera hasta abril pasado asesor especial del secretario general de la ONU para el Estudio y la Prevención de Genocidio, el derecho evoluciona y lo que no es ahora puede ser más adelante.

“Las sentencias de Von Wernich y Etchecolatz representan una buena evolución –opinó Méndez, actualmente director de la ONG Centro Internacional para la Justicia en Transición–. No fueron hallados culpables de genocidio, sino de crímenes `en el contexto de un genocidio’. Para el derecho penal ese ‘contexto’ no quiere decir nada. Pero lo que las sentencias agregan es reconocer el carácter de la represión en la Argentina y darle el nombre de genocidio, válido para el derecho argentino aunque no para el derecho internacional, pero que se va agregando a una tendencia y algún día se puede dar.”

1 comentario:

el cuervo dijo...

Revista La Memoria de Nuestro Pueblo
Rosario, Argentina.
Año III, Número 38/39
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Sumario:
La historia oral en la Argentina, por Fernando Cesaretti y Florencia Pagni. Escuela de Historia. Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario.
Hortencio Quijano: ¿solo un caudillejo de provincia?, por Cecilia González Espul. Departamento de Historia. Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Investigación sobre el secuestro, tortura y desaparición de Berta Perazzi. Ultima parte, por David Andenmatten. Universidad Nacional de Río Cuarto.
La Hora de los Pueblos, por Damián Descalzo. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Cristianismo, Marxismo y Revolución en los 60/70. Ultima parte: del Concilio Vaticano II a los orígenes de Montoneros, por Pablo Mariano Ponza. Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona.
Los indios en las invasiones británicas de 1806-07, por Roberto L. Elissalde. Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades. Junta de Estudios Históricos de la Recoleta.
Documentos de historia política argentina, por Máximo Mantovani. Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Buenos Aires, y Javier Mauad. Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.
No ven al peronismo, no lo ven, por Raúl Emilio Acosta. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Rosario.
Cacho Carranza, maestro de grado, detenido-desaparecido, por Martín Almuna. Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, y Gustavo López. Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires
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